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Servicios de emergencia
Servicios de especialista
Beneficios, limitaciones y exclusiones
Renovación, cancelación y terminación de beneficios
Extensión de beneficios
Contrato indivisible
Anexo A
Descripción de beneficios y copagos

Anexo B
Limitaciones y exclusiones

 
 
 
ANEXO B
EXCLUSIONES DE BENEFICIOS
 
 
  1. Todo procedimiento no especificado en la lista del Anexo A, Descripción de beneficios y copagos.
  2. Restauraciones realizadas únicamente por razones estéticas, abrasiones, atrición, erosión, restauración o alteración de la dimensión vertical, malformación congénita o del desarrollo de los dientes.
  3. Extravío o robo de dentaduras completas o parciales, mantenedores de espacio, coronas y dentaduras parciales fijas (puentes).
  4. Artefactos o restauraciones necesarias para aumentar la dimensión vertical, reemplazar o estabilizar la pérdida de la estructura dental por atrición, realineación de los dientes, férula periodontal, grabaciones gnatológicas, equilibrio o tratamiento de disturbios de la articulación temporomandibular (TMJ).
  5. Metales preciosos para artefactos extraíbles, bases blandas metálicas o permanentes para dentaduras completas, dientes de dentadura de porcelana, refuerzos de precisión para dentaduras parciales extraíbles o parciales fijas (incrementos, implantes y artefactos relacionados con ellos) y personalización y caracterización de dentaduras completas y parciales.
  6. Un plan de tratamiento inicial que supone la extracción y restablecimiento de los contactos oclusales de diez o más dientes con coronas, incrustaciones superiores, dentaduras parciales fijas (puentes) o cualquier combinación de éstas se considera reconstrucción bucal completa de conformidad con el programa DeltaCare USA. Las coronas, incrustaciones superiores y dentaduras parciales fijas relacionadas con dicho plan de tratamiento no son beneficios con cobertura. Esta exclusión no descarta al beneficio de otros servicios cubiertos.
  7. Colocación o extracción de implantes, artefactos colocados en implantes o los servicios afines, entre otros la profilaxis y el tratamiento periodontal.
  8. Extracción de dientes erupcionados, parcialmente erupcionados o impactados:
    1. Solamente para fines de ortodoncia.
    2. Cuando el diente no muestra signos o síntomas de infección, degeneración cística, fractura, caries o de haber causado daños al diente adyacente; o
    3. Cuando la extracción se consideraría contraria a las normas profesionales generalmente aceptadas.
  9. Consultas en caso de beneficios sin cobertura.
  10. Reposición de restauraciones, coronas, puentes, dentaduras o dientes protésicos para mejorarlos cosméticamente o para que queden más similares a los dientes blanqueados.
  11. Servicios odontológicos recibidos en cualquier consultorio odontológico ajeno al del dentista contratado, incluso los servicios de un especialista dental no perteneciente a la red, excepto si está expresamente autorizado por Delta Dental o según se lo cite en Servicios de emergencia.
  12. Cualquier procedimiento que en la opinión profesional del dentista contratado:
    1. Arroja una mala prognosis de resultado satisfactorio y longevidad razonable según la condición del diente o dientes, y de las estructuras circundantes, o
    2. no se corresponde con las normas convencionales de odontología.
  13. Todas las tarifas relativas de internación, uso o estadías en un hospital, centro de cirugía ambulatoria, establecimiento de atención médica prolongada u otro establecimiento médico similar.
  14. Malformaciones congénitas.
  15. El despacho de medicamentos que no se utilizan normalmente para proceder con servicios dentales.
  16. Gastos odontológicos incurridos en relación con procedimientos dentales iniciados antes de que el afiliado fuera elegible para participar en el programa DeltaCare USA. Entre sus ejemplos se incluyen: dientes preparados para coronas, tratamientos de conducto radicular en curso.
  17. Gastos odontológicos incurridos en relación con procedimientos dentales iniciados luego de la terminación de elegibilidad para cobertura.
  18. Condiciones dentales derivadas del empleo del afiliado y debidas al mismo por las cuales se le paga resarcimiento del seguro por accidentes de trabajo. Servicios que el gobierno estatal o uno de sus organismos han prestado al afiliado, o que los prestan sin cargo una municipalidad, condado u otra subdivisión.
  19. Tratamiento necesario por causa de guerra, declarada o sin declarar.
  20. Tratamiento de artefactos proveídos por un dentista que se especializa en servicios prostodóncicos.
  21. Servicios de especialista recibidos de un ortodoncista u odontopediatra.
  22. Lesiones accidentales. Se entiende por lesión accidental el daño sufrido por los tejidos duros y blandos de la cavidad bucal como consecuencia de la aplicación de fuerzas externas a la boca. Los daños causados a los tejidos duros y blandos de la cavidad bucal a partir de la función masticatoria quedarán cubiertos en el anexo normal de beneficios.
  23. Tratamiento de dientes primarios con retenedor.
 
 
 
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