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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y APELACIÓN  
 
Las definiciones a continuación se aplican a los procedimientos de investigación y apelación.

"Apelación" significa una protesta presentada por un afiliado o un proveedor de atención médica ante el administrador de acuerdo con su procedimiento de apelación interna en relación con una decisión de cobertura del afiliado.

"Decisión de apelación" significa una determinación final del administrador que surge de una apelación presentada ante el administrador de acuerdo con el procedimiento de apelación en relación con una decisión de cobertura del afiliado.

"Decisión de cobertura" significa la determinación inicial por el administrador que resulta en la no cobertura de un servicio de atención médica.

"Condición médica urgente" significa una condición que satisface cualquiera de las siguientes definiciones:
  1. Una condición médica, incluyendo una condición física, mental u odontológica, para la cual la falta de atención médica en 72 horas una persona, que actúa en nombre de una aseguradora y quien aplica el criterio de una persona prudente que posee conocimientos medios sobre salud y medicina, esperaría que diera por resultado lo siguiente:
    1. La puesta en grave peligro de la vida o salud del afiliado.
    2. La incapacidad del afiliado de recuperarse completamente.
    3. Daños graves a las funciones corporales.
    4. La disfunción grave de cualquier órgano o parte del cuerpo.
    5. El afiliado queda gravemente enfermo mentalmente con síntomas que lo llevan a ser un peligro para él mismo u otros.
  2. Una condición médica, incluyendo una condición física, de salud mental u odontológica, para la cual la falta de atención médica en 72 horas, en la opinión de un proveedor de atención médica con conocimientos de la condición médica del afiliado, causaría al afiliado dolor tan extremo que no se puede tratar sin la atención médica o tratamiento que está sujeto a la decisión de cobertura.

Dependemos del criterio profesional de nuestros dentistas contratados para que determinen el tratamiento requerido y adecuado para un paciente, y tomaremos decisiones de cobertura reconsiderando pedidos de reintegro para determinar si los servicios prestados tienen cobertura de acuerdo con los términos de este contrato. Le notificaremos acerca de nuestras decisiones de cobertura en un plazo de 30 días calendario luego de tomar la decisión de cobertura. El aviso de la decisión de cobertura contendrá la siguiente información: la razón de la decisión; información para apelar la decisión de cobertura; una declaración indicando que usted, o el dentista que actúa en su nombre, puede presentar una queja ante el Comisionado de seguros de Maryland sin tener que presentar antes una apelación si la decisión de cobertura supone una condición médica urgente para la cual no se ha prestado atención médica; la dirección, teléfono y fax del Comisionado de seguros de Maryland; una declaración donde se explique que la Unidad para la defensa de la salud (Health Advocacy Unit) está disponible para ayudar al afiliado con la mediación y presentación de la apelación de acuerdo con los procedimientos de investigación y apelación del administrador; y la dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la Unidad para la defensa de la salud.

Puede solicitar una segunda opinión si no está de acuerdo con el diagnóstico y/o el plan de tratamiento propuesto por el dentista contratado o si tiene dudas al respecto. También podemos solicitar que obtenga una segunda opinión para verificar que los beneficios se están aplicando correctamente. Se darán segundas opiniones en otro consultorio de dentista contratado, excepto autorización en contrario por nuestro asesor odontológico. Para solicitar una segunda opinión, llame al Departamento de servicio al cliente al 800 -422 4234.

Le notificaremos si cualquier pedido de reintegro por servicios odontológicos no es un beneficio cubierto, e indicaremos la razón o razones contractuales específicas que llevaron a la determinación. Si usted, o su dentista actuando en su nombre, tiene cualquier pregunta o inquietud con respecto a la determinación de elegibilidad, o nuestra política, procedimientos u operaciones, puede llamar al Departamento de servicio al cliente al 800 -422 4234. Si quiere apelar nuestra decisión de cobertura o presentar una queja sobre la calidad de los servicios odontológicos prestados por un dentista contratado, puede llamar al 800 -422 4234 o escribir al Departamento de control de la calidad a la siguiente dirección:

Delta Dental Insurance Company
QM 600
12898 Towne Center Drive
Cerritos, California 90703-8579

Las apelaciones por escrito deben incluir la siguiente información:
  1. Nombre del paciente.
  2. Nombre, dirección, teléfono y número de identificación del afiliado primario.
  3. El nombre y domicilio del dentista.
Dentro del plazo de cinco días hábiles de la recepción de cualquier apelación, un coordinador del Departamento de control de la calidad le enviará una nota de acuse de recibo de la apelación. Tomaremos una decisión, y se la comunicaremos por escrito, dentro del plazo de 30 días de la recepción de una apelación o daremos una explicación por escrito si necesita más tiempo para completar un informe sobre la apelación. Siempre se tomará una decisión final en 60 días laborales.

La decisión de apelación por escrito incluirá:
  1. Una declaración indicando la base objetiva específica y/o cláusula contractual en la que se basó la decisión de apelación.
  2. La dirección, número de teléfono y fax del Comisionado de seguros de Maryland.
  3. Una declaración indicando que usted, o su dentista actuando en su nombre, tiene el derecho a presentar una queja ante el Comisionado de seguros de Maryland en un plazo de 60 días hábiles luego de recibir la determinación de la apelación.
Si presenta una queja ante el Comisionado de seguros de Maryland, debe hacerla en un plazo de 60 días laborales luego de la fecha de recepción de la determinación. Debe agotar todos los recursos en nuestro procedimiento de apelación antes de presentar una queja en relación con la decisión de cobertura ante el Comisionado de seguros de Maryland. Sin embargo, si su queja está relacionada con cualquiera de las opciones siguientes, no necesita agotar los recursos en el procedimiento de apelación antes de ponerse en contacto con el Comisionado de seguros de Maryland: una condición médica urgente por la cual no se ha obtenido atención médica, inquietudes en relación con la calidad de la atención médica recibida, determinación de elegibilidad o nuestra política o procedimientos.

Puede contactarse con el Comisionado de seguros de Maryland:

Maryland Insurance Administration
Attention: Life/Health Complaint Unit
525 Saint Paul Place
Baltimore, Maryland 21202-2272
410-468-2244
410- 468-2260 Fax

Las quejas dirigidas a la administración de seguros de Maryland deben de enviarse por escrito. Escriba su nombre, dirección, números de teléfono durante el día y tarde, además de la razón de la queja y copias de cualquier material importante en relación con su queja.
 
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