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| ¿QUIÉN PUEDE TENER COBERTURA? |
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Usted y sus dependientes que cumplan con los requisitos, como se definen a continuación, son elegibles si viven o trabajan en la zona de servicio de DeltaCare USA. Usted y sus dependientes que cumplan con los requisitos son elegibles:
- El primer día del mes luego de recibirse puntualmente* la prima y la información completa de afiliación.
- En cuanto un dependiente elegible se convierte en su dependiente, o en cualquier momento, sujeto a un cambio en la custodia legal u orden legal para brindar los beneficios.
*Delta debe recibir los materiales de afiliación antes del día 21 del mes para que la cobertura entre en vigencia el primer día del mes siguiente. Si Delta Dental recibe los materiales de afiliación luego del día 21 del mes, la cobertura entrará en vigencia el primer día del segundo mes.
Entre los dependientes elegibles se incluyen:
- El cónyuge (a menos que esté divorciado por ley).
- Los hijos e hijas solteros desde el nacimiento hasta los 19 años de edad.
- Los hijos/as dependientes hasta la edad de 23 años si son estudiantes de tiempo completo.
Los estudiantes de tiempo completo que tienen cobertura con este programa y no pueden asistir a la escuela o universidad debido a una enfermedad, son elegibles para seguir recibiendo la cobertura durante un año a partir del último día que asistieron a la escuela o universidad. La necesidad de este permiso médico para ausentarse debe estar certificado por un médico licenciado en el estado de Nueva York. Para continuar la cobertura, el afiliado debe presentar esta documentación a Delta Dental.
La definición de hijos o hijas incluye hijos naturales, hijastros, hijos adoptivos e hijos acogidos si dependen de usted para su sostén. Los recién nacidos (incluye recién nacidos adoptivos) están cubiertos desde antes y después de su nacimiento. Debemos recibir aviso de nacimientos dentro de los 31 días a partir de la fecha de nacimiento para continuar la cobertura luego de los 31 días. Los hijos acogidos son elegibles a partir del momento de ser colocados bajo su custodia física, y posteriormente. Los familiares a cargo que sirvan en el ejército no son elegibles.
El recién nacido adoptado es elegible desde el momento de su nacimiento y posteriormente, siempre que se cumplan estas condiciones:
- Usted tome custodia física del recién nacido cuando a éste se le dé de alta del hospital.
- Se presente una solicitud relacionada con la sección 115c de la Ley de relaciones hogareñas dentro de los 30 días del nacimiento.
- No presente aviso de revocación de la adopción en relación con la sección 115b.
- El consentimiento a la adopción no haya sido revocado.
Otros hijos o hijas adoptados legalmente son elegibles durante el período de prueba y posteriormente a éste.
Cualquier hijo o hija soltero de más de 19 años de edad continuará siendo elegible si ese hijo o hija es incapaz de mantenerse a sí mismo o retener por su cuenta un empleo debido a una enfermedad mental, incapacidad del desarrollo o retraso mental, tal como se define en la legislación de higiene mental o incapacidad física. El hijo o hija debe depender principalmente de usted para su sostén y manutención. Consulte la sección Renovación, cancelación y terminación de beneficios.
Cualquier persona cubierta por este contrato que sea también un miembro de la reserva de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, incluso la Guardia Nacional, puede suspender su cobertura durante un período de servicio activo. Le reembolsaremos cualquier prima no utilizada durante el período de suspensión. Si desea obtener información adicional, comuníquese con el Departamento de servicio al cliente llamando al (800) 422-4234. |
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