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| REINCORPORACIÓN |
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| Si no se paga completamente la prima de renovación dentro del período concedido al afiliado para su pago, se restablecerá la vigencia del contrato con la aceptación posterior de la prima por la aseguradora o su agente autorizado para aceptar la prima entera, sin pedir una solicitud de reincorporación en relación con la aceptación de la prima en su totalidad. Sin embargo, si la aseguradora o su agente requiere una solicitud de reincorporación y emite un recibo condicional por la prima pagada, el contrato será restablecido cuando la aseguradora apruebe dicha solicitud o, si no hay aprobación, a los 45 días de emitir dicho recibo condicional, a menos que la aseguradora haya notificado previamente por escrito al solicitante acerca de la denegación de la solicitud de reincorporación.
El contrato restablecido cubrirá sólo la pérdida resultante de lesiones accidentales sufridas luego de la fecha de reincorporación y la pérdida por enfermedad que comienza más de diez días luego de la fecha de reincorporación. Por lo demás, el afiliado y la aseguradora tendrán los mismos derechos bajo ese contrato que tenían bajo el contrato inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de la prima impaga, sujeto a las disposiciones aprobadas de este contrato o adheridas al contrato en relación con la reincorporación. Cualquier prima aceptada en relación con una reincorporación se aplicará a un período durante el cual no se pagó la prima, pero no a un período de más de 60 días anteriores a la fecha de la reincorporación. Si la fecha de terminación del contrato fue más de 60 días anteriores a la fecha de reincorporación, deberá completar un nuevo formulario de afiliación y pagar la tarifa de afiliación y la prima anual. |
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